Implicaciones de la declaratoria de inconstitucionalidad del Decreto 1174
Analizamos las implicaciones que tiene la declaratoria de inexequebilidad del Artículo 193 del Plan Nacional de Desarrollo, por parte de la Corte Constitucional, que reglamentaba el mal llamado piso de protección social que acogía el decreto 1174.
El pasado miércoles 25 de agosto la Corte Constitucional tumbó el piso de protección social, e indicó que éste debe ser regulado mediante una ley ordinaria en el Congreso de la República ya que se trata de una reforma con alcance laboral y pensional. La decisión fue celebrada por las centrales obreras, ya que ésta respaldaba el decreto 1174.
Ligia Inés Alzate, directora del Departamento de Asuntos Jurídicos de la CUT: “todas las plataformas laborales actuamos inmediatamente y presentamos estos puntos de vista ante la corte constitucional, por lo que para nosotros fue una gran noticia que el año pasado nos aceptaran la demanda, porque estábamos en un momento de pandemia donde el Covid ya había desestructurado el empleo, las pequeñas y medianas empresas y donde las mujeres tienen el nivel de pobreza más alto de américa latina, especialmente, en Colombia; por eso, el 27 de mayo con el fallo de la sentencia c277 hubo un gran alivio, en medio de toda esta situación. Sin embargo, el proyecto de ley hay que plantearlo como un proyecto que defienda toda la orientación internacional de la salud y la seguridad social para el mundo laboral”.
En esencia, la Corte declara que esto es lo que no se debe ejecutar en un plan nacional de desarrollo, es decir no aplicaría la norma y por ende a ningún ciudadano se le debe vincular más a los pisos de protección social. Sin embargo, para aquellos que ya están en este sistema los efectos de esta decisión tendrán efecto sólo hasta junio 20 de 2023, como periodo de transición para que el gobierno de solución jurídica a los derechos laborales de estas personas.
Estefanni Barreto, asesora jurídica de la CUT: “el artículo 193 del plan nacional de desarrollo abrió la puerta a los mal llamados pisos de protección social que reglamentó el decreto 1174, el año pasado, y el cual abría las puertas a un nuevo sistema de seguridad social pero más precario y alterno, donde a la gente que ganaba menos de un salario mínimo que se le pasaba al régimen subsidiado de salud y si no tenía pensión lo pasaban a los BETS, y si no tenían riesgos laborales lo pasaban a un seguro de inclusión”.
En este sentido, la sentencia del alto tribunal es un logro producto de la lucha de las centrales obreras y los sindicatos del país, lo que evidencia que la movilización social entrega frutos, pues permitió que se derogara el artículo del plan de desarrollo que afectaba los derechos laborales y pensionales de las personas que tienen ingresos inferiores a un salario mínimo.