Circular: Orientaciones frente a Jornada Laboral y relaciones técnicas
CIRCULAR
Marzo 17 del 2022
DE: Junta Directiva
PARA: Subdirectivas Sindicales
ASUNTO: Orientaciones frente a Jornada Laboral y relaciones técnicas
En el marco de las orientaciones de la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación-FECODE y los acuerdos firmados con el Gobierno Nacional, EDUCAL reitera que la legislación actual no ha sido modificada por ninguna norma y tiene expresamente consagrado la duración de la jornada laboral dentro de la Institución Educativa, con o sin jornada única, de 6 horas diarias continúas incluido el descanso pedagógico.
Lo anterior se sustenta en lo contemplado en los decretos 1850 de 2002, 2105 de 2017, las Directivas del Ministerio de Educación Nacional 03 de 2003, 10 del 2009,16 de 2013, la circular del MEN 019 del 2016 y el fallo del 30 de abril de 2008 de la Sección Primera del Consejo De Estado- Sala de lo Contencioso Administrativo, con ponencia del Consejero CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE.
Frente a las actividades complementarias curriculares definidas en el artículo 9 del Decreto 1850 del 2002, incluidas en la Jornada laboral, estás no pueden ser usadas para el cumplimiento de la asignación académica, ni para el recreo o descanso pedagógico, hacerlo implica que el rector asume funciones legislativas propias del Congreso de la República y, en este periodo de tiempo, el rector podría convocar a los docentes para realizar actividades institucionales, únicamente de manera ocasional, en ningún caso de manera periódica, ni sistemática.
En el caso de las relaciones técnicas, se deben atender los criterios definidos en los Decretos 3020 de 2002, 1850 de 2002 y la Norma Técnica de Calidad 4595 del Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, ICONTEC, indicando que el número promedio de alumnos por docente en la entidad territorial, no en la Institución Educativa, ni en cada grado, sea como mínimo 32 en la zona urbana y 22 en la zona rural.
En el caso de Preescolar y educación básica primaria, se debe asignar un docente por cada grupo, en Educación básica secundaria y media académica 1.36 docentes y en Educación media técnica, 1.7.
En complemento de lo anterior, las aulas de clase deben tener un aforo máximo para la atención de cada estudiante con los siguientes espacios individuales
Los períodos de clase en el artículo 3 del 1850 de 2002 están definidos como unidades de tiempo en que se divide la jornada escolar para desarrollar las actividades pedagógicas propias de las áreas obligatorias y fundamentales y de asignaturas optativas, los cuales son definidos por el Rector o el Director del establecimiento educativo a comienzo de cada año lectivo, en aras de la Autonomía Escolar.
En ningún caso y bajo ningún pretexto, los docentes pueden tener periodos de clase por encima de los 20 en preescolar, 25 en básica primaria y de 22 para los profesores de áreas de conocimiento de básica y media, hacerlo, además de ser ilegal, constituye un factor de sobrecarga laboral, de hacinamiento y de liberación de docentes.
Además de lo anterior, las Instituciones Educativas que tengan programas de inclusión o programas con innovaciones y modelos educativos aprobados por el Ministerio de Educación Nacional atenderá a criterios y parámetros específicos.
Atentamente,
Junta Directiva de EDUCAL
Muy clara las orientaciones respecto a la jornada laboral,pero los rectores si no tienen una directiva ministerial acerca del tema, no la acatan y abligan a permanecer en la institución educativa seis horas y media porque toman el descanso como parte de las actividades complementarias, además en jornada única fraccionan el horario de los docentes.
Es verdad que la relación técnica mínima de 22 estudiantes por docente para la zona rural, sólo aplica para primaria y que la relación técnica mínima para secundaria es de 32 ??
Excelente las aclaraciones de parte de Educal respecto a la Jornada escolar y relaciones técnicas.